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lunes, 18 de abril de 2011

La discriminación presupuestaria hecha ley

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Los presupuestos de los Municipios bonaerenses se componen a través de tres vías de financiamiento:
-La coparticipación, formada por la masa de dinero que el Gobierno provincial distribuye entre los 134 Partidos bonaerenses. Ese número proviene de la Coparticipación Federal, y los Impuestos que recauda la provincia (Ingresos Brutos, inmobiliario, automotor, etc.).
-Las tasas municipales y otras contribuciones especiales que realizan los habitantes de cada Municipio.
-Las denominadas “Transferencias Especiales”, entre las cuales están los porcentajes correspondientes a los Juegos de Azar, el Fondo de Inclusión Social y el Fondo Provincial Solidario, entre otros.

En el año 2005, cuando Felipe Solá era gobernador de la Provincia y Sergio Villordo Intendente de Quilmes, se implementó una descentralización tributaria que incluyó a cuatro a impuestos provinciales: el Inmobiliario rural; el Fondo Vial para poblaciones rurales (en realidad, un desprendimiento del anterior); Ingresos Brutos de Pequeños Contribuyentes, y el de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación.
En líneas generales, los primeros tres impuestos incluían a los 134 Municipios de la Provincia, que además de ocuparse del cobro, se vieron beneficiados por una nueva coparticipación de los mismos (obviamente, los que no tienen población rural no cobran los impuestos ad hoc).
Sin embargo, con el cuarto impuesto descentralizado no ocurrió lo mismo, sino que sólo fueron incluidos en la descentralización los cuatro Partidos que conforman el corredor costero de la zona norte del Gran Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.

Esta medida, ya de por sí arbitraria e injusta porque excluye al resto de los Municipios donde también se encuentran amarradas distintos tipos de embarcaciones deportivas (como Mar del Plata, Bahía Blanca, Zárate, etc.), se agrava en el caso de Quilmes, por ser el único Municipio del Conurbano Bonaerense que no fue incluido en la tan “elogiada” descentralización.
Las embarcaciones deportivas y de recreación que tienen su amarra, fondeo y/o guardería en Quilmes, tributan directamente al gobierno provincial, mientras que el Municipio no recibe ninguna transferencia directa de dinero por ese concepto.

A los efectos de la aplicación del impuesto a las Embarcaciones Deportivas, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 223°, considera como tales a "toda construcción flotante o no, destinada a navegar por agua".
En el artículo siguiente, el 224°, el Código expresa que "La base imponible del impuesto estará constituida por el valor venal de la embarcación, considerando como tal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. En los casos en que no sea posible contar con dicha información o la misma resulte desactualizada, será aplicable, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación".
Los barcos que tributan son los que tienen una valuación superior a los 5 mil pesos, y el impuesto que pagan oscila en una escala que va desde el 1,3% (en el caso de las embarcaciones más modestas) y el 2,5% (las más caras) del total de su valor venal.

El Club Náutico de Quilmes (CNQ), lugar donde se concentran las embarcaciones deportivas del distrito, cuenta con doscientas veinte (220) amarras para naves de no más de 40 pies de eslora. Las amarras están distribuidas en dos dársenas con una profundidad de aproximadamente 1,80 metros cada una, respecto al cero del Río de la Plata. También cuenta con un varadero y dos plumas de 3 TN y 6 TN respectivamente, para izar y arriar a las embarcaciones con fines diversos, o para pasarlas al varadero.
Cuenta con una Marina para amarre de cortesía. Las mismas poseen los servicios elementales, agua, electricidad.

Al momento de implementarse la descentralización del impuesto, lo que se hizo no fue otra cosa que dar lugar a la queja que los Municipios costeros de la zona norte venían realizando desde hace bastante tiempo: la imposibilidad de hacer frente con dineros municipales al mantenimiento de las costas y las aguas que navegan este tipo de embarcaciones.
Si bien es cierto que la actividad fluvial de los cuatro Partidos beneficiados con la descentralización es significativamente superior a la que se desarrolla en Quilmes, lo que no se tuvo en cuenta al momento de tomar esta medida fue la capacidad presupuestaria que tienen los del norte respecto de los del sur.
El Partido de San Isidro, por ejemplo, tiene presupuestado para el ejercicio 2011 un erario Municipal de poco más de 630 millones de pesos, lo que dividido por la cantidad de población que tiene este distrito según el Censo 2010 (291.608 habitantes) nos da 5,91 pesos para gastar por día en cada persona. En tanto que Quilmes maneja un presupuesto anual de 764.557.066 millones de pesos en un distrito donde viven cerca 581 mil personas. El coeficiente de esa cuenta, en el caso de Quilmes, da que dicho distrito dispone de 3,60 pesos por día para gastar por habitante.

Como dato adicional, digamos que las necesidades no resueltas que tiene Quilmes en materia de infraestructura, y que debe afrontar con dineros municipales, agrava esta inequidad distributiva. Ninguno de los Municipios de la zona norte beneficiados con la recaudación del impuesto a las embarcaciones deportivas tienen que resolver las necesidades de infraestructura que en la zona sur llevan décadas de atraso.

Esta es la discriminación hecha ley.

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